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Artículo 3 de la Ley 20.054

Modifica la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242374 / 8661533.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social.