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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 175

Autoriza a la fuerza aerea para que atienda traslado de personas y carga ajenas a la institucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242403 / 9004965.

Texto oficial

Artículo 2.o La Fuerza Aérea cobrará por estos servicios las sumas que previamente se hayan determinado, a fin de compensar los gastos en que incurra por esta causa. Con este objeto, facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para fijar esas sumas, tanto con respecto a transporte de personas como de carga. El valor del transporte al extranjero se fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.