Texto oficial
Artículo 2.o La Fuerza Aérea cobrará por estos
servicios las sumas que previamente se hayan determinado, a
fin de compensar los gastos en que incurra por esta causa.
Con este objeto, facúltase al Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea para fijar esas sumas, tanto con respecto a
transporte de personas como de carga. El valor del
transporte al extranjero se fijará en dólares. El
Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de
cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el
extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares
deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el
exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.