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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 175

Autoriza a la fuerza aerea para que atienda traslado de personas y carga ajenas a la institucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242403 / 9004966.

Texto oficial

Artículo 3.o El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea podrá, en casos excepcionales y calificados, autorizar el transporte gratuito de personas o carga, y, en especial, hará uso de tal facultad en situaciones de emergencia o calamidades públicas.