Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541606.

Texto oficial

Artículo 1.o El acreedor de una obligación caucionada con prenda, podrá pedir, vencido el crédito principal a que acceda que dicha prenda sea realizada con arreglo al procedimiento establecido en la presente lei. Se comprenden en las disposiciones de esta lei toda clase de garantías sobre bienes muebles que se entreguen a un acreedor, sea bajo la forma de una venta condicional, de un pacto de retroventa o de otra manera; sin que valga estipulación alguna en contrario. Tampoco podrá estipularse así a la fecha del contrato principal como en ningun momento posterior, que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda, de apropiársela o de realizarla en otra forma que la prescrita en esta lei.