Texto oficial
Art. 2.o Para ejercer el derecho a que se refiere el primer inciso del artículo anterior, el acreedor deberá hacer valer un título que tenga fuerza ejecutiva, de acuerdo con los artículos 456 a 459 del Código de Procedimiento Civil, en la cual conste así la obligación principal como la constitución de la prenda.
Si la prenda se hubiere constituido por contrato separado de la obligación principal, ámbos títulos deberán tener el carácter de ejecutivos.