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Artículo 2 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541607.

Texto oficial

Art. 2.o Para ejercer el derecho a que se refiere el primer inciso del artículo anterior, el acreedor deberá hacer valer un título que tenga fuerza ejecutiva, de acuerdo con los artículos 456 a 459 del Código de Procedimiento Civil, en la cual conste así la obligación principal como la constitución de la prenda. Si la prenda se hubiere constituido por contrato separado de la obligación principal, ámbos títulos deberán tener el carácter de ejecutivos.