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Artículo 8 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541613.

Texto oficial

Art. 8.o El acreedor conservará sobre el producto líquido, de la realización de la prenda, o sobre la suma consignada según el artículo anterior, los mismos derechos que tenia sobre la prenda, miéntras no se estinga legalmente la obligación caucionada con ella.