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Artículo 13 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541618.

Texto oficial

Art. 13. Serán competente para conocer en primera instancia de los juicios y jestiones a que diere lugar esta lei, solamente los jueces letrados de Mayor Cuantía, sin atención al fuero de las partes ni al valor de la cosa empeñada.