Texto oficial
Artículo 1º.- Créase un mecanismo de estabilización
de precios que operará a través de un Fondo de
Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del
Petróleo, en adelante "el Fondo", con el objeto de atenuar
las variaciones de los precios de venta internos de la
gasolina automotriz, el petróleo diesel, el gas licuado de
petróleo y el kerosene doméstico, motivadas por
fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales. Dicho
mecanismo regirá a partir del lunes de la semana siguiente
a la de publicación de la presente ley y hasta el 30 de
junio de 2010.
Asimismo, respecto del combustible gas natural licuado,
créase un mecanismo de equilibrio de precios que operará a
través del Fondo, con el objeto de mantener el equilibrio
de precios relativos entre el gas natural licuado y el gas
licuado de petróleo y el petróleo diesel, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el cual
regirá hasta la fecha señalada en el inciso anterior.
El fondo operará con los recursos fiscales que se
consultan en el artículo 5° de esta ley y se mantendrá en
una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.