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Artículo 8 de la Ley 20.063 · Crea fondos de estabilizacion de precios de combustibles derivados del petroleo

Crea fondos de estabilizacion de precios de combustibles derivados del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242411 / 8200593.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los créditos que obtenga la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en virtud de la presente ley y durante su vigencia, se acumularán en una cuenta del activo de la referida empresa. Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda y que deberá llevar también la firma del Ministro de Energía, y que se expedirá bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se establecerán las modalidades con las cuales la Empresa Nacional del Petróleo podrá hacer efectivos los créditos fiscales obtenidos en virtud de la presente ley. Con todo, los créditos que se acumulen en la cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo a partir del 1 de julio de 2008, serán pagados mensualmente a la Empresa Nacional del Petróleo mediante una o más transferencias del Fondo creado por el artículo 1° de esta ley. Si al 30 de junio del año respectivo la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de ENAP, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente. INCISO DEROGADO En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago. La Dirección de Presupuestos informará mensualmente el saldo neto de la cuenta a que se refiere el inciso primero.