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Artículo 1 de la Ley 3.786

Lei num. 3,786, que clasifica en el 3.er orden al departamento de san antonio para los efectos del pago de las patentes de alcoholes, i fija un plazo en este departamento para enviar las listas que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24244 / 5956996.

Texto oficial

Artículo 1.° Inclúyese en el tercer órden, de los departamentos a que se refiere el artículo 75 de la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902, modificada por la lei número 3,087, de 13 de Abril de 1916, el departamento de San Antonio creado por la lei número 3,212, de 29 de Enero de 1917.