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Artículo 2 de la Ley 3.786

Lei num. 3,786, que clasifica en el 3.er orden al departamento de san antonio para los efectos del pago de las patentes de alcoholes, i fija un plazo en este departamento para enviar las listas que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24244 / 5956997.

Texto oficial

Art. 2.° En las comunas del departamento de San Antonio en que no se hubiere cumplido con lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo 78 de la lei número 3,087, sobre contribucion de alcoholes, se pasarán las listas establecidas en dicho inciso dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de la presente lei.