Texto oficial
Art. 3.° La presente lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.
Lei num. 3,786, que clasifica en el 3.er orden al departamento de san antonio para los efectos del pago de las patentes de alcoholes, i fija un plazo en este departamento para enviar las listas que se indican.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24244 / 5956998.