Texto oficial
Artículo segundo.- Una vez ejercida la facultad
establecida en el artículo 1º de esta ley, los inspectores
de subvención que a la fecha del encasillamiento formen
parte de la Planta y Escalafón de Técnicos, que cumplan
con los requisitos que se exijan para desempeñarse en la
planta de Profesionales, serán encasillados en ésta.
Los inspectores que no cumplan con dichos requisitos,
se encasillarán en una planta especial, en extinción, de
Técnicos en Inspección de Subvenciones, lo que quedará
establecido en el decreto con fuerza de ley que fije la
planta. Si estos funcionarios, en el plazo de cinco años
contados desde la fecha de publicación de la ley,
obtuvieren un título profesional que les habilite para
desempeñarse en la planta de Profesionales, serán
traspasados a ésta, sin solución de continuidad, a contar
del día 1º del mes siguiente a aquél en que obtuvieron el
título respectivo, suprimiéndose el cargo de esta planta
especial y creándose uno en igual grado en la planta de
Profesionales, o en el último de ésta, en el evento que el
grado del cargo suprimido sea inferior al de inicio de la
misma.
Del mismo modo, si por cualquiera otra razón estos
cargos en extinción quedaren vacantes, se suprimirán y se
crearán en el último grado de la planta Profesional.
Los inspectores de subvención que sean encasillados en
la referida planta especial, en extinción, tendrán derecho
a percibir una Asignación de Estímulo, durante un período
que no podrá exceder de 5 años, contados en la forma que
se indica en los incisos siguientes, según las condiciones
y los requisitos que se señalan.
Será condición esencial para la percepción de esta
asignación, que los inspectores de subvención encasillados
en dicha planta especial de Técnicos desempeñen labores
propias de esa función, estén cursando estudios de una
carrera conducente a un título profesional en una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocida
por éste, afines a la función y a los requisitos que se
establezcan para la planta de Profesionales o comiencen
tales estudios antes del 31 de diciembre de 2008. La
asignación se percibirá mientras se cursen los estudios
regulares, por el período máximo de tiempo indicado,
contado desde la publicación de esta ley. Respecto de
aquellos que comenzaren los estudios dentro del año
siguiente a la publicación de esta ley, los 5 años se
contarán desde la fecha de inicio de los estudios.
Del mismo modo, el pago sólo procederá contra la
acreditación de alumno regular emitida por la universidad o
instituto profesional respectivo, la que deberá renovarse
semestralmente para mantener el beneficio. En todo caso, su
vigencia no podrá extenderse por más de cinco años, aun
cuando no se hubiera obtenido el título.
La Asignación de Estímulo tendrá carácter de
imponible y tributable, no se considerará como base de
cálculo de ninguna otra remuneración, se pagará
mensualmente y su monto ascenderá al 15% de las siguientes
remuneraciones, según corresponda:
1.- Sueldo base;
2.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº
19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
3.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.