Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.789

Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de;diversas cantidades en atender servicios de la provincia;de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24247 / 5957008.

Texto oficial

Art. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior, debiendo hacerse las espropiaciones con arreglo a la lei número 3,313, de 21 de Setiembre de 1917, relativa a espropiaciones para obras de agua potable.