Texto oficial
Art. 3.° Las obras consultadas en los cuatro primeros números del artículo 1.° deberán ejecutarse en conformidad a los planos i presupuestos que apruebe el Presidente de la República.
Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de;diversas cantidades en atender servicios de la provincia;de tacna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24247 / 5957009.