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Artículo 3 de la Ley 3.789

Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de;diversas cantidades en atender servicios de la provincia;de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24247 / 5957009.

Texto oficial

Art. 3.° Las obras consultadas en los cuatro primeros números del artículo 1.° deberán ejecutarse en conformidad a los planos i presupuestos que apruebe el Presidente de la República.