Texto oficial
Art. 5.° El servicio anual de intereses i amortizacion de los bonos que se emitan se hará por el Estado semestralmente con los fondos que la Compañía Industrial i Azucarera de Tacna deberá integrar en arcas fiscales con un mes de anticipacion a la fecha del vencimiento del cupon respectivo i por el valor total de la cantidad emitida hasta la amortizacion completa de la emision.
En caso de mora de la Compañía en hacer el pago prevenido en el inciso anterior, abonará el interes penal del doce por ciento sobre el valor del respectivo cupon.