Texto oficial
Art. 6.° La Compañía tendrá la obligacion de mantener en sus faenas operarios de nacionalidad chilena en la proporcion numérica i con las condiciones que fije el Presidente de la República en el Reglamento que dictará para la aplicacion de esta lei.
En dicho Reglamento se determinarán especialmente las facilidades que el Gobierno quiera otorgar para el transporte marítimo de operarios hasta el puerto de Arica.
Se espresarán en el mismo Reglamento la fecha i monto de los pagos que debe hacer la Compañía i la forma cómo se hará efectiva su responsabilidad en caso de mora en dichos pagos.