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Artículo 1 de la Ley 3.797

Lei núm. 3,797, que concede ausilios a la junta de;beneficencia de santiago i a las del resto de la;república.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24254 / 8276719.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para conceder a la Junta de Beneficencia de Santiago un ausilio estraordinario de dos millones doscientos tres mil cuatrocientos cincuenta pesos, cuarenta i cuatro centavos ($2,203,450.44), a fin de que salde el déficit que tendrán los establecimientos dependientes de ella durante el presente año. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000,000) en conceder ausilios estraordinarios a las demas Juntas de Beneficencia, haciendo la distribucion a prorrata de las subvenciones que les acuerda la Lei de Presupuestos de 1921.