Texto oficial
Art. 2.° El gasto que significa el artículo anterior, se deducirá de la suma de cincuenta millones de pesos autorizada por la lei número 3,738, para la construccion i conservacion de caminos públicos.
Lei núm. 3,797, que concede ausilios a la junta de;beneficencia de santiago i a las del resto de la;república.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24254 / 8276720.