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Artículo 2 de la Ley 3.797

Lei núm. 3,797, que concede ausilios a la junta de;beneficencia de santiago i a las del resto de la;república.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24254 / 8276720.

Texto oficial

Art. 2.° El gasto que significa el artículo anterior, se deducirá de la suma de cincuenta millones de pesos autorizada por la lei número 3,738, para la construccion i conservacion de caminos públicos.