Texto oficial
Art. 3.° La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Lei núm. 3,797, que concede ausilios a la junta de;beneficencia de santiago i a las del resto de la;república.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24254 / 8276721.