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Artículo 6 de la Ley 3.811 · Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24263 · idParte: 8276741

Texto oficial

ART. 6.° Los funcionarios i empleados municipales que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en distinta forma de la acordada por esta lei, serán personal i solidariamente responsables de la inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.