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Artículo 5 de la Ley 3.811 · Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24263 / 8276740.

Texto oficial

ART. 5.° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei i hasta la cancelacion total del empréstito, la tasa de la contribucion municipal de haberes, en la Comuna de Tomé, será del cuatro por mil. Se declara inembargable el producto del cuatro por mil a que se refiere el inciso anterior.