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Artículo 72 bis del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 10051993.

Texto oficial

Artículo 72 bis. Los colaboradores acreditados deberán cumplir las normas e instrucciones generales y particulares que imparta el Servicio Nacional de Menores, de conformidad a la ley. Asimismo, deberán proporcionar la información que el Sename requiera, ajustándose y colaborando con su supervisión y fiscalización técnica y financiera. El no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero, dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 9 bis y 37 de la ley Nº 20.032, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto ley Nº 2465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.