Texto oficial
Artículo 72 bis. Los colaboradores acreditados
deberán cumplir las normas e instrucciones generales y
particulares que imparta el Servicio Nacional de Menores, de
conformidad a la ley. Asimismo, deberán proporcionar la
información que el Sename requiera, ajustándose y
colaborando con su supervisión y fiscalización técnica y
financiera.
El no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
primero, dará lugar a las sanciones consagradas en el
artículo 9 bis y 37 de la ley Nº 20.032, de conformidad a
lo establecido en el artículo 15 del decreto ley Nº 2465,
del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el
Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley
orgánica.