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Artículo 72 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323570.

Texto oficial

Artículo 72. Aquellas instituciones que conforme al artículo 28 de la ley Nº 20.032 opten por la administración centralizada, deberán informar de su decisión con, a lo menos, 30 días de anticipación mediante carta dirigida al Director Nacional del Sename, en la que indicarán el porcentaje preciso de la subvención que destinarán a su administración centralizada. Los recursos administrados centralizadamente quedarán sujetos a las normas sobre rendición previstas en el presente título y a las instrucciones generales que imparta el Servicio en esta materia. Cuando sean los montos destinados a la administración centralizada los que se encuentren en el caso del artículo 71, no podrá aquélla recibir nuevos aportes desde los proyectos, sino hasta que se encuentren subsanadas las observaciones realizadas a la rendición de cuentas, pudiendo el Servicio realizar descuentos desde las subvenciones del o los proyectos que éste determine a fin de materializar los reintegros que se ordenen.