Texto oficial
Artículo 72. Aquellas instituciones que conforme al
artículo 28 de la ley Nº 20.032 opten por la
administración centralizada, deberán informar de su
decisión con, a lo menos, 30 días de anticipación
mediante carta dirigida al Director Nacional del Sename, en
la que indicarán el porcentaje preciso de la subvención
que destinarán a su administración centralizada.
Los recursos administrados centralizadamente quedarán
sujetos a las normas sobre rendición previstas en el
presente título y a las instrucciones generales que imparta
el Servicio en esta materia.
Cuando sean los montos destinados a la administración
centralizada los que se encuentren en el caso del artículo
71, no podrá aquélla recibir nuevos aportes desde los
proyectos, sino hasta que se encuentren subsanadas las
observaciones realizadas a la rendición de cuentas,
pudiendo el Servicio realizar descuentos desde las
subvenciones del o los proyectos que éste determine a fin
de materializar los reintegros que se ordenen.