Texto oficial
Artículo 1. El Servicio Nacional de Menores, en
adelante SENAME, mediante resolución de su Director o
Directora Nacional podrá reconocer como colaborador
acreditado a:
1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro de
sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes
con el rol público de atención y cuidado de la niñez, y
demás fines y objetivos de la ley; y,
2) Personas naturales que tengan idoneidad, y título
profesional para el solo efecto del desarrollo de la línea
de acción de diagnóstico.
Las instituciones públicas que desarrollen
directamente las mismas actividades señaladas en el Nº 1
del presente artículo, no requerirán de dicho
reconocimiento, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir
los requisitos establecidos en la ley 19.862.