Texto oficial
Artículo 2. No podrán ser reconocidas como
colaboradores acreditados las personas jurídicas que tengan
como miembros de su directorio, representante legal,
gerentes o administradores a:
1) Personas que figuren en el registro de personas con
prohibición para trabajar con menores de edad; las que
figuren en el registro de condenados por actos de violencia
intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066; o las que
hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su
naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de
encomendarles la atención directa de niños, niñas o
adolescentes, o de confiarles la administración de recursos
económicos ajenos.
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de
fiscalización o control sobre los colaboradores
acreditados.
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la
administración de justicia de los juzgados de familia
creados por la ley 19.968.
4) Integrantes de los Consejos Técnicos de los
Juzgados de Familia a que se refiere la ley 19.968.
5) Personas que se hayan desempeñado como directivo
nacional o regional del Sename, durante el año anterior a
la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaborador
acreditado.
6) Personas naturales que hayan sido parte de un
directorio, representantes legales, gerentes o
administradores de un organismo colaborador, que haya sido
condenado por prácticas antisindicales, infracción de los
derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales
establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la
respectiva solicitud
Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en
los números precedentes se aplicarán a las personas
naturales, que soliciten su acreditación como
colaboradores.
La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este
artículo será aplicable a toda persona natural que
desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y
adolescentes atendidos.".
Para efectos de lo señalado en este artículo, se
entenderá que son gerentes o administradores, todas
aquellas personas naturales que tengan poder para actuar en
representación del organismo colaborador, de conformidad a
la normativa vigente.