Texto oficial
Artículo 7. Los colaboradores acreditados que estén
recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032,
deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener
actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la
siguiente información:
1) Identificación de la entidad: nombre, RUT de la
institución, domicilio, teléfono, correo electrónico,
tipo de organización, relación de origen, personalidad
jurídica (Número, fecha del acto administrativo de
otorgamiento y del organismo otorgante), domicilio de la
sede principal y representante legal. Deberá asimismo,
explicitarse la misión y visión de la institución, su
área de trabajo, la descripción de su público objetivo,
ingresos públicos y privados que perciba, patrimonio,
número total de usuarios directos, indicador principal de
gestión y su resultado, e identificación de una persona de
contacto.
2) Información general y de contexto considerando lo
siguiente:
a) Estructura de gobierno corporativo y su nómina,
la que deberá incluir información actualizada relativa a
los miembros de su directorio o similares, señalando el
cargo que ocupa en el mismo, representantes legales,
gerentes o administradores. Debe indicarse el mecanismo de
nombramiento de los directores, sus roles y
responsabilidades, así como la existencia de comités o
consejos asesores.
b) Descripción de la estructura operacional, que
incluya su organización interna, cargos relevantes, roles y
responsabilidades de la administración, incluyendo un
organigrama. Especificar las zonas geográficas en que se
desempeña e indicar si constituye una rama local de un
organismo internacional.
c) Descripción de sus valores y principios.
d) Principales actividades y proyectos, detallando
el público objetivo, número de usuarios atendidos,
resultados obtenidos, actividades realizadas y lugar
geográfico de ejecución.
e) Identificación e involucramiento con grupos de
interés, entendiendo como tales a aquellas entidades,
públicas o privadas, que son potencialmente afectadas por
las actividades de la institución o, afectan o pudieren
afectar las actividades de la institución, identificando la
forma de relacionamiento.
f) Prácticas relacionadas con la evaluación o
medición de satisfacción de los usuarios y resultados
obtenidos, dando cuenta de los indicadores de desempeño que
se tuvieren definidos.
g) Participación en redes y procesos de
coordinación con otros actores, identificando aquellas
entidades con las que la organización se relaciona motivada
por objetivos comunes, y aquellas instancias de cooperación
o coordinación en las que participa.
h) Reclamos, incidentes y denuncias que se hayan
recibido y su respuesta. Debe indicarse, asimismo, las
políticas y procedimientos que la institución tenga al
efecto y los canales para la realización de las denuncias y
reclamos que se encuentren disponibles.
3) Información de desempeño, considerando lo
siguiente:
a) Objetivos e indicadores de gestión, indicando el
objetivo general de la institución, su forma de medición y
su resultado, así como los objetivos específicos en los
mismos términos.
b) Indicadores financieros, incluyendo los ingresos
operacionales y su origen, así como otros indicadores
relevantes; donaciones efectuadas y recibidas acogidas a
beneficios tributarios; gastos administrativos y
remuneraciones de sus principales ejecutivos.
4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.
5) Información general y de contexto relativa a las
competencias técnicas y profesionales de su personal,
considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones
en centros residenciales.
6) Nombre y cargo de la persona responsable de la
veracidad de la información.
La información a que se hace referencia en este
artículo deberá ser sistematizada por cada organismo
colaborador de forma tal que permita a las personas su
fácil comprensión. Para este efecto, el Servicio Nacional
de Menores podrá requerir la información en un formato
previamente determinado.
La obligación dispuesta en el inciso primero de
este artículo será aplicable, en lo que corresponda, a las
personas naturales y organismos públicos acreditados ante
el Servicio Nacional de Menores y que se encuentren
recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, lo
que deberá determinarse por el Director Nacional mediante
acto administrativo dictado al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Sename podrá
en cualquier tiempo requerir a los colaboradores
acreditados, información actualizada, sobre los
antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento
y los exigidos por la ley Nº 19.862 y el decreto supremo
Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la que deberá
ser remitida al Servicio Nacional de Menores, a más tardar,
en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la
notificación de su requerimiento. Asimismo, los
colaboradores acreditados deberán informar y remitir
oportunamente al Sename todo antecedente relativo a algún
cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de
interés para la debida actualización del registro a que se
refiere el artículo 58 del presente reglamento. Además,
los antecedentes que tengan vigencia limitada o digan
relación con un período determinado, deberán mantenerse
siempre actualizados por el organismo colaborador, dando
cumplimiento a la normativa legal vigente, así como a las
exigencias que sobre la materia realice el Servicio Nacional
de Menores.