Texto oficial
Artículo 6. El reconocimiento como colaborador
acreditado y el ingreso al registro a que se refiere el
artículo 4 Nº 2 de la ley habilitará para participar en
los llamados a concurso de proyectos que convoque el SENAME
de acuerdo a lo señalado en el Título II del presente
Reglamento.