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Artículo 18 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323504.

Texto oficial

Artículo 18. El proceso de llamado a concurso de proyectos considerará, a lo menos, las siguientes etapas: 1) Bases administrativas y técnicas del respectivo llamado, las que serán aprobadas por acto administrativo del Servicio. 2) Presentación de proyectos por parte de los colaboradores acreditados y de la documentación que se contemple en las respectivas bases administrativas y técnicas. El respectivo proyecto podrá contener los antecedentes relativos al aporte institucional al proyecto, si los hubiera. 3) Recepción y apertura pública de proyectos y demás antecedentes. 4) Evaluación. 5) Adjudicación de proyectos, si correspondiere, que será aprobada por acto administrativo del Servicio. 6) Celebración del Convenio entre el colaborador acreditado adjudicatario y la autoridad del Servicio con competencia para tal efecto. 7) Aprobación del convenio mediante acto administrativo respectivo.