Texto oficial
Artículo 19. El SENAME, a través de la autoridad
facultada para ello, podrá adjudicar a uno o más
colaboradores acreditados participantes, uno o más
proyectos de cada línea de acción concursada. Asimismo,
mediante resolución fundada, podrá declarar desierto el
llamado a concurso en caso que no existieren interesados,
que no resulte conveniente a los intereses institucionales
las propuestas presentadas o que éstas no cumplan con los
requisitos de las bases respectivas, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 3º inciso final de la ley Nº
20.032, respecto de la Línea de Acción Diagnóstico.
Los resultados del proceso de licitación serán
informados a través de la página web de SENAME y por
escrito a los colaboradores acreditados que hayan postulado
al concurso.