Texto oficial
Artículo 21. Los convenios podrán tener la vigencia
máxima indicada en el artículo 27 de la ley Nº 20.032,
pudiendo ser prorrogados de conformidad a lo dispuesto en la
misma norma.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios
a que se refiere este artículo, podrá ejercerse si el
resultado de la evaluación efectuada por el SENAME a la
ejecución del convenio, conforme al Título IV de este
reglamento, es satisfactorio. Para estos efectos, el
Servicio con una anticipación no inferior a 60 días a la
expiración del convenio, deberá formular los reparos
pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere,
se tendrá por renovado el convenio por un periodo idéntico
al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a
las originalmente pactadas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 27 inciso final de la ley Nº 20.032.