Texto oficial
Artículo 22. El SENAME, mediante resolución fundada,
podrá ejercer, en relación a los convenios suscritos con
los colaboradores acreditados, las facultades previstas en
los artículos 27 inciso final y 37 de la ley Nº 20.032.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente,
los colaboradores acreditados podrán reclamar de las
resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley
N° 19.880.