Texto oficial
Artículo 26. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 30 de la ley Nº 20.032, se entenderá por
población convenida, la fijada en los respectivos convenios
suscritos entre el SENAME y el colaborador acreditado e
implicará la cantidad mínima de personas a atender y, a su
vez, la cantidad máxima de cobertura que dará derecho al
pago de la subvención.
Las bases de licitación especificarán el aporte
institucional que se requerirá para este tipo de proyectos.