Texto oficial
Artículo 25. Las Oficinas de Protección de Derechos
son las instancias de atención ambulatoria de carácter
local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar
protección integral de los derechos de los niños, niñas o
adolescentes, a contribuir a la generación de las
condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y
al respeto de los derechos de la infancia.