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Artículo 28 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323516.

Texto oficial

Artículo 28. Centros residenciales son aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar por resolución judicial. Se clasificarán de la siguiente forma: a) Centros de diagnóstico: aquellos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran. Entre éstos se distinguirán: a.1) Centros de Diagnóstico para lactantes o preescolares. a.2) Centros de Diagnóstico para mayores. En casos urgentes y mientras se determina su derivación a un centro de diagnóstico, los niños, niñas y adolescentes podrán ser acogidos en las Comisarías y Subcomisarías de Menores habilitadas para ello, las que se podrán subvencionar bajo la línea de centros de diagnóstico para mayores. b) Residencias: aquellas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. Se distinguirán los siguientes tipos de residencias: b.1) Residencias de Protección para mayores. b.2) Residencias de Protección para lactantes o preescolares. b.3) Residencias para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. b.4) Residencias Especializadas. b.5) Residencias de Vida Familiar. Para proporcionar el apoyo psicológico y demás cuidados que los niños, niñas y adolescentes atendidos requieran, los centros residenciales podrán recurrir a la oferta de prestaciones sociales existentes.