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Artículo 29 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323518.

Texto oficial

Artículo 29. La línea Centros Residenciales, se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija de los costos, la que no podrá exceder del 30% del valor unitario y por niño atendido, en la parte variable de los mismos. Por plaza convenida se entenderá aquel número de plazas fijada como cobertura máxima del establecimiento, con prescindencia del número de niños atendidos. Se entenderá por niño atendido la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. 2.465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresado a un centro residencial de conformidad a la ley y mientras esta decisión se encuentre vigente.