Texto oficial
Artículo 29. La línea Centros Residenciales, se
pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija
de los costos, la que no podrá exceder del 30% del valor
unitario y por niño atendido, en la parte variable de los
mismos.
Por plaza convenida se entenderá aquel número de
plazas fijada como cobertura máxima del establecimiento,
con prescindencia del número de niños atendidos.
Se entenderá por niño atendido la persona menor de 18
años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la
circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. 2.465, de
1979 o en el artículo 19 de la Ley 18.600, que se encuentre
en proceso de intervención, realizándose respecto de éste
los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado
por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con
SENAME, siempre que hubiere sido ingresado a un centro
residencial de conformidad a la ley y mientras esta
decisión se encuentre vigente.