Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323519.

Texto oficial

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción se considerará: 1) Centros de Diagnóstico: Centros de Diagnóstico para Lactantes o Preescolares . . Para el cálculo del monto a transferir por valor base fijo, se considerará la parte del valor unitario base indicada en el presente artículo más los factores que correspondan conforme al Párrafo V del presente Título, todo ello multiplicado por el número de plazas convenidas. En el caso del valor base variable, la parte del valor unitario indicado en este precepto más los factores correspondientes se multiplicarán por el número de niños atendidos en el mes, los que simultáneamente no podrán superar las plazas convenidas. Dará lugar al pago íntegro de la subvención por niño atendido la intervención del niño, niña o adolescente por el mes completo, de lo contrario únicamente se pagará la fracción del valor correspondiente. El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 25% y 25%, durante los años 2020 y 2021, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla: .