Texto oficial
Artículo 35. Los programas de prevención y de
protección en general, se pagarán por población atendida,
entendiéndose por tal, la persona menor de 18 años o mayor
de esta edad y que se encuentre en la circunstancia
señalada en el artículo 2 del D.L. N° 2.465, de 1979, o
en el artículo 19 de la ley N° 18.600 y sus familias, que
estén en proceso de intervención, realizándose respecto
de éstos los objetivos técnicos previstos en el proyecto
presentado por el colaborador acreditado y el convenio
suscrito con el SENAME. En el caso de los programas de
adopción, serán sujetos de atención las personas a que se
refiere el artículo 7 de la ley N° 19.620.
Las orientaciones técnicas y las instrucciones
generales del SENAME determinarán la población objetivo de
cada una de las modalidades de atención y determinarán los
procesos básicos de intervención y la forma en que ésta
deberá registrarse.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio,
determinará la cantidad máxima de población atendida que
dará lugar al pago de la subvención.