Texto oficial
Artículo 36. Los programas de protección
especializado, de medidas de reinserción para infractores a
la ley penal en general, libertad asistida y de familias de
acogida se pagarán por niño atendido, entendiéndose por
tal la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que
se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2
del D.L. N° 2.475, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley
N° 18.600, que se encuentre en proceso de intervención,
realizándose respecto de éste los objetivos técnicos
previstos en el proyecto presentado por el colaborador
acreditado y el convenio suscrito con SENAME.
En el caso de los programas de reinserción para
adolescentes infractores a la ley penal en general y de
libertad asistida, los sujetos de atención del respectivo
programa sólo podrán ser adolescentes de 14 años o más,
que por resolución judicial del tribunal competente deban
cumplir una medida como consecuencia de la comisión de una
infracción a la ley penal. También podrán ser sujetos de
atención aquellos adolescentes sujetos a una medida
privativa de libertad en recintos de Gendarmería de Chile.
Las orientaciones técnicas e instrucciones generales
del Servicio determinarán los procesos básicos de
intervención y la forma en que ésta deberá registrarse
para los efectos del pago.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio,
determinará asimismo la cantidad máxima de niños, niñas
o adolescentes atendidos que dará lugar al pago de la
subvención.