Texto oficial
Artículo 39. Para el cálculo del valor efectivo de la
subvención a transferir a todos los colaboradores
acreditados que desarrollen la línea de acción Programas
se considerarán los siguientes valores base y criterios:
a) Programa de prevención
Valor Base Criterios a Aplicar
3,08 USS mensual Zona
b) Programa de promoción.
Este programa se pagará conforme a lo señalado en el
artículo anterior. No será aplicable a este programa los
criterios previstos en el artículo 29 de la ley Nº 20.032
para los efectos de incrementar el valor de la subvención.
c) Programa de reinserción para adolescentes infractores a
la ley penal.
c.1) Programa de reinserción para adolescentes infractores
a la ley penal en general. Se considerarán en este programa
las siguientes modalidades de atención:
.
.
c.2) Programa de libertad asistida. Se considerarán en este
programa las siguientes modalidades de atención:
Valor Base Criterios
a aplicar
- Programa de libertad
asistida. 8,71 USS mensual Zona
- Programa de libertad
asistida 11,32 USS mensual Zona
especial.
c.3) Programa Multimodal. Se considerarán en este programa
los siguientes valores y criterios:
Valor Base Criterios
a aplicar
8,8 USS mensual
Zona
Cobertura
d) Programa de protección.
d.1) Programa de protección en general. Se considerarán en
este programa las siguientes modalidades de atención:
Valor Base Criterios a Aplicar
i) Adopción
- Subprograma de apoyo y 2,15 USS mensual Zona
orientación a la familia
de origen
- Subprograma recepción 2,15 USS mensual Zona
y cuidado del niño.
- Subprograma evaluación 2,15 USS mensual Zona
técnica de los
solicitantes y
preparación para
la adopción.
- Subprograma de
Acompañamiento Adoptivo 8,9 USS mensual Zona
ii) Programa de
representación jurídica
para niños, niñas
y adolescentes
víctimas de delitos 3,2 USS mensual Zona
iii) Programas de defensa
jurídica para adolescentes
infractores a
la ley penal 2,15 USS mensual Zona
iv) Programa de
protección ambulatoria
para niños y niñas con
discapacidad grave o
profunda 6,2 USS mensual Zona
Discapacidad
mental
profunda
v) Programa de
intervención breve 4,5 USS mensual Zona
vi) Programa
Multimodal de Protección 6,8 USS mensual Zona
cobertura"
d.2) Programa de protección especializado
Valor Base Criterio
a aplicar
9,3 USS mensual
Zona
i) Programa de Explotación Sexual Comercial
Infantil
Valor Base
Factores
15 USS mensual
Zona
ii) Programa Especializado en Polivictimización
Valor Base
Factores
15 USS mensual
Zona"
Para aquellos programas que desarrollen como modalidad la
atención de niños, niñas y adolescentes en explotación
sexual comercial infantil, el valor base se incrementará
progresivamente en un 20%, 17% y 15%, durante los años
2014, 2015 y 2016, respectivamente, hasta completar el valor
base indicado en conformidad con la siguiente tabla:
.
d.3) Programa de Fortalecimiento Familiar:
Valor Base Criterio a Aplicar
3 USS mensual Zona
Adicionalmente se pagará un adicional de 10 USS por niño
favorablemente egresado. Dicha suma adicional no se
incrementará por la aplicación de criterio alguno.
e) Programa de Familias de Acogida:
e.1) Programa de Familias de Acogida Simple
Valor Base Factores
6,7 USS mensual Zona
e.2) Programa de Familias de Acogida Especializada
Valor Base
Factores
9 USS mensual
Zona
Complejidad"
e.3) Programa de Familias de Acogida para niños, niñas y
adolescentes con discapacidad
Valor Base Factores
6,7 USS mensual Zona
Discapacidad
f) Programa de emergencia.
Este programa se pagará conforme a lo señalado en el
artículo anterior y con el tope máximo previsto en el
artículo 30 de la ley Nº 20.032. No serán aplicables a
estos programas los criterios previstos en el artículo 29
del mismo cuerpo legal para los efectos de incrementar el
valor de la subvención.