Texto oficial
Artículo 38. Los programas de promoción y de
emergencia se pagarán por proyecto, correspondiendo al
SENAME subvencionar la suma alzada fijada en el respectivo
convenio, dentro de los rangos señalados en el artículo 30
de la ley Nº 20.032, como contraprestación al cumplimiento
de los objetivos técnicos previstos en el proyecto, tal
como se estipulen en el respectivo convenio.