Texto oficial
Artículo 41. El criterio edad estará referido al
rango etáreo de los niños, niñas y adolescentes sujetos
de atención del respectivo proyecto.
Para los efectos de la determinación del factor
asociado a este criterio se distinguirán las siguientes
categorías:
CATEGORIAS FACTOR
Lactantes: atiende niños y niñas
desde su nacimiento y menores de 2 años
de edad. 130%
Preescolares: atiende niños
y niñas entre 2 y 6 años de edad. 90%
Mayores: atiende indistintamente
niños y niñas menores de 18 y,
excepcionalmente, menores de
24 años que se encuentren en
la situaciónprevista en el
artículo 2 del D.L. 2465,
de 1979 o en el artículo
19 de la ley N° 18.600. 0%
Este criterio se aplicará sólo a la línea Centros
Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de
los costos.
Para efectos de las residencias de vida familiar
contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este
reglamento, la determinación del factor asociado a este
criterio deberá distinguir, en la parte fija de los costos,
la aplicación exclusiva de las siguientes categorías:
CATEGORÍAS
FACTOR
Residencias para niños y niñas entre 0 y 6 años
130%
Residencias para niños y niñas entre 7 y 13 años
0%
Residencias para adolescentes entre 14 y 18 años
167%