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Artículo 41 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323533.

Texto oficial

Artículo 41. El criterio edad estará referido al rango etáreo de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del respectivo proyecto. Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirán las siguientes categorías: CATEGORIAS FACTOR Lactantes: atiende niños y niñas desde su nacimiento y menores de 2 años de edad. 130% Preescolares: atiende niños y niñas entre 2 y 6 años de edad. 90% Mayores: atiende indistintamente niños y niñas menores de 18 y, excepcionalmente, menores de 24 años que se encuentren en la situaciónprevista en el artículo 2 del D.L. 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la ley N° 18.600. 0% Este criterio se aplicará sólo a la línea Centros Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de los costos. Para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, la determinación del factor asociado a este criterio deberá distinguir, en la parte fija de los costos, la aplicación exclusiva de las siguientes categorías: CATEGORÍAS FACTOR Residencias para niños y niñas entre 0 y 6 años 130% Residencias para niños y niñas entre 7 y 13 años 0% Residencias para adolescentes entre 14 y 18 años 167%