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Artículo 45 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323537.

Texto oficial

Artículo 45. El criterio cobertura estará referido a la cantidad de niños, niñas y adolescentes atendidos en el respectivo centro residencial. Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirá: CATEGORIA TIPO Pequeña Cobertura. Está referido a una cobertura no superior a 20 niños, niñas y adolescentes. 192% Baja Cobertura. Está referido a una cobertura entre 21 y hasta 40 niños, niñas y adolescentes. 178% Mediana cobertura. Está referido a una cobertura entre 41 y 60 niños, niñas y adolescentes. 20% Alta Cobertura. Está referido a una cobertura mayor a 60 niños, niñas y adolescentes. 0% El criterio cobertura se aplicará a la línea Centros Residenciales, en la parte fija de los costos. Cobertura ambulatoria multimodal: El criterio cobertura se aplicará a los programas multimodales contemplados en el artículo 34 letras c.3) y d.1 vi) de este reglamento. La determinación del factor asociado a este criterio deberá distinguir la aplicación exclusiva de las siguientes categorías: CATEGORÍA TIPO 20 plazas o menos 50% Entre 21 y 40 plazas 35% 41 plazas o más 0%"