Texto oficial
Artículo 44. Existirá un criterio denominado zona, el
que estará referido a la localidad en la que se desarrolla
el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro:
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En el caso de las comunas que se creen con
posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento,
se incluirán a la categoría que corresponda a la capital
de la provincia a la que pertenece. En caso de crearse una
nueva provincia, la capital de provincia y el resto de las
comunas que pudieran integrarla se asimilarán a la
categoría de la capital regional.
Los factores asociados a cada tipo de provincia serán
los siguientes:
CATEGORIA FACTOR
ZONA A 0%
ZONA B 14%
ZONA C 28%
ZONA D 56%
ZONA E 84%
ZONA F 100%
Este criterio se aplicará a todas las líneas de
acción salvo a los programas de emergencia y de promoción.
En el caso de los centros residenciales esta variable se
aplicará tanto en la parte fija como variable de los
costos.