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Artículo 44 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323536.

Texto oficial

Artículo 44. Existirá un criterio denominado zona, el que estará referido a la localidad en la que se desarrolla el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . En el caso de las comunas que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, se incluirán a la categoría que corresponda a la capital de la provincia a la que pertenece. En caso de crearse una nueva provincia, la capital de provincia y el resto de las comunas que pudieran integrarla se asimilarán a la categoría de la capital regional. Los factores asociados a cada tipo de provincia serán los siguientes: CATEGORIA FACTOR ZONA A 0% ZONA B 14% ZONA C 28% ZONA D 56% ZONA E 84% ZONA F 100% Este criterio se aplicará a todas las líneas de acción salvo a los programas de emergencia y de promoción. En el caso de los centros residenciales esta variable se aplicará tanto en la parte fija como variable de los costos.