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Artículo 49 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323543.

Texto oficial

Artículo 49. El SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de la línea de programas, a premiar a los colaboradores acreditados que ejecuten dicha línea de acción con un bono de desempeño, por la calidad de la atención otorgada y los resultados alcanzados en el respectivo proyecto. Quedan expresamente excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 20.032. Para el pago del incentivo de que trata este artículo, el SENAME a través de su Director Nacional, llamará a los colaboradores acreditados a un concurso tendiente a determinar los mejores proyectos en cada tipo de programa. Dichos organismos podrán postular uno o más proyectos que se encuentren ejecutando y cuya antigüedad no sea inferior a dos años.