Texto oficial
Artículo 49. El SENAME destinará hasta el 2% de los
recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de la
línea de programas, a premiar a los colaboradores
acreditados que ejecuten dicha línea de acción con un bono
de desempeño, por la calidad de la atención otorgada y los
resultados alcanzados en el respectivo proyecto. Quedan
expresamente excluidos de este beneficio los programas a que
se refiere el artículo 16 de la ley Nº 20.032.
Para el pago del incentivo de que trata este artículo,
el SENAME a través de su Director Nacional, llamará a los
colaboradores acreditados a un concurso tendiente a
determinar los mejores proyectos en cada tipo de programa.
Dichos organismos podrán postular uno o más proyectos que
se encuentren ejecutando y cuya antigüedad no sea inferior
a dos años.