Texto oficial
Artículo 48 bis. Como consecuencia de la evaluación a
que se refiere el artículo precedente, el Sename podrá
emitir instrucciones particulares a los colaboradores
acreditados, indicando las deficiencias a corregir, con la
finalidad de que el organismo adopte las medidas que
correspondan dentro del plazo que determinará el Servicio
Nacional de Menores, el que no podrá superar los noventa
días hábiles, pudiendo prorrogarse por una sola vez y por
el mismo plazo, en caso de existir razones fundadas.
Excepcionalmente, y sólo en los casos en los que la
naturaleza de las instrucciones que se ordena cumplir lo
exija, podrá otorgarse fundadamente un plazo superior para
su cumplimiento.
El retardo injustificado en el cumplimiento de las
instrucciones será sancionado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 20.032.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción
por parte del Sename de las demás acciones que contemple la
normativa vigente.