Texto oficial
Artículo 54. El monto de la subvención que
corresponda se transferirá directamente a la cuenta
corriente habilitada por el colaborador acreditado para la
ejecución del respectivo proyecto, en conformidad a las
obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el
SENAME y a los procedimientos específicos establecidos para
las diferentes líneas de acción, los que se determinarán
a través de las orientaciones técnicas impartidas por
SENAME.
A los organismos públicos se les aplicarán, en lo
pertinente, las normas vigentes en materia financiero
contable para la administración pública.