Texto oficial
Artículo 53.- En conformidad al artículo 30 de la ley
Nº 20.032, el Sename transferirá el monto de la
subvención en forma mensual, y dentro de los primeros 15
días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del
convenio respectivo, siempre que el organismo que ejecuta el
proyecto haya informado las atenciones en los plazos
establecidos por el Servicio Nacional de Menores, y así
sucesivamente, a excepción de los programas cuyo pago de
subvención se efectúe por proyecto, los que se regirán
por lo establecido en los respectivos convenios.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá
anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes y
sólo al inicio del proyecto. Dicho anticipo será
descontado a partir de la segunda subvención que le
corresponda percibir al colaborador acreditado, en un
máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.