Texto oficial
Artículo 57. Los procedimientos generales para la
transferencia de la subvención por cada línea de acción,
serán los siguientes:
1. Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes. El monto de la subvención correspondiente
se pagará mensualmente conforme al valor dispuesto en el
párrafo primero del Título III del presente reglamento.
Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán
informar los ingresos, egresos y la población atendida, en
los plazos y formas que establezca el SENAME, lo cual será
requisito para la entrega de la subvención mensual
siguiente.
2. Diagnóstico. El SENAME pagará mensualmente los
servicios prestados durante el período hasta el máximo de
la cobertura autorizada en el convenio en conformidad al
párrafo tercero del Título III del presente reglamento.
Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán
remitir en los plazos y formas establecidos en las
orientaciones técnicas, administrativas y financieras
difundidas por el SENAME en los llamados a concurso de los
respectivos proyectos, el registro de los informes de
diagnóstico y periciales realizados mensualmente.
3. Centros Residenciales. El SENAME pagará una
subvención mensual a los colaboradores acreditados conforme
a lo dispuesto en el párrafo segundo del Título III del
presente reglamento. Para los efectos del pago, dichos
colaboradores deberán informar mensualmente los ingresos y
egresos de niños, niñas y adolescentes, y las atenciones
brindadas a los mismos.
4. Programas.
4.1 Programas de prevención y protección en general. El
SENAME pagará una subvención mensual en conformidad al
valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del
presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores
acreditados deberán informar los ingresos y egresos de
niños, niñas y adolescentes, y la población atendida,
mensualmente.
4.2 Programas de reinserción para adolescentes infractores
de la ley penal en general, libertad asistida, protección
especializado y familias de acogida. El SENAME pagará el
monto de la subvención mensual de conformidad a lo
dispuesto en párrafo cuarto del Título III del presente
reglamento. Para dicho efecto, los colaboradores acreditados
deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y
adolescentes, y las atenciones brindadas, mensualmente.
4.3 Programa de fortalecimiento familiar. El SENAME pagará
una subvención mensual y un adicional de acuerdo a lo
dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del presente
reglamento. Para estos efectos, los colaboradores
acreditados deberán informar los ingresos y egresos de
niños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas,
mensualmente, identificando dentro de los egresos aquellos
niños egresados favorablemente. El monto de la subvención
a pagar por cada niño egresado favorablemente se efectuará
una vez que SENAME verifique el cumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos para el efecto en las
correspondientes orientaciones técnicas.
4.4 Programas de Promoción y Emergencia. El SENAME pagará
el monto fijado en el convenio, en una o más remesas, de
acuerdo a los términos pactados en el mismo.