Texto oficial
Artículo 58. De conformidad a lo dispuesto en los
artículos 4º Nº 2) de la ley Nº 20.032 y al artículo
4º de la ley Nº 19.862, el Sename mantendrá un sistema de
registro público de colaboradores acreditados y proyectos,
el que contendrá, a lo menos, los datos de identificación
de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta;
y los resultados obtenidos por cada proyecto en la
evaluación de desempeño. El registro incluirá
específicamente a los colaboradores sancionados e
inhabilitados, indicándose el nombre de la entidad y la
causal por la que resultó sancionado y/o inhabilitado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº
19.628.
Este registro se actualizará cada vez que se produzca
un cambio en los datos en él contenidos, en virtud de la
información recibida de los colaboradores acreditados en la
ficha única digital que se dispondrá para este efecto, de
conformidad al artículo 7 del presente reglamento.
Tratándose de las sanciones, éstas deberán consignarse
una vez que se encuentre a firme el acto administrativo que
las imponga.